Este martes 20 de marzo, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela legítimo, emitió la sentencia marcada con el número de Expediente SC-2017-004, mediante la cual “se ordena ejecutar el artículo 333 de la Constitución, al imponer el deber a todo ciudadano investido o no de autoridad de realizar las acciones necesarias para restablecer el orden constitucional y el estado de derecho violentado en Venezuela”.

La ponencia exige “a los jueces, fiscales, funcionarios policiales y a los militares integrantes de los componentes de las Fuerzas Armadas, como garantes de la soberanía nacional al servicio de la Nación… realizar acciones contundentes para frenar la injusticia, la arbitrariedad, el abuso, la conculcación de derechos, la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la fuerza… y procedan a desconocer y detener el régimen inconstitucional que se encuentra en poder del Ejecutivo Nacional…”

En su sentencia, el TSJ legítimo expresa que, dado que el artículo 350 de la Constitución consagra el derecho universal, “mediante el cual los ciudadanos tendrán siempre el derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos; este derecho lo ejerce el pueblo por medio de la resistencia civil, cuyo objeto es lograr la rectificación de la norma, actuación o decisión de cualquier régimen, legislación o autoridad para restablecer el imperio de la ley y rescatar los derechos humanos y constitucionales vulnerados…”.

Finalmente advierte la ponencia “a los empleados, trabajadores y funcionarios al servicio de la administración pública, así́ como a militares integrantes de los componentes de la Fuerza Armada Nacional que todo acto en el ejercicio del Poder Público que menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución son nulos y los que lo ordenen o ejecuten aun recibiendo ordenes, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa”.

La sentencia se dictó en respuesta al “Recurso de Interpretación del Artículo 350”, interpuesto por varias organizaciones de militares retirados, entre ellas el Frente Institucional Militar (FIM), la Alianza Militar por Venezuela y la Fundación Orión; y fue dictada por la Sala Constitucional del TSJ, constituida por su presidente, Miguel Ángel Martín, Elenis del Valle Rodríguez Martínez, Coromoto  Cioly Zambrano Álvarez, Luis Manuel del Valle Marcano Salazar,  Zuleima del Valle González, Gustavo José Sosa Izaguirre, con ponencia del magistrado Gabriel Ernesto Calleja Ángulo.