Como un avance en materia de transparencia electoral calificó el presidente de la República, Juan Carlos Varela, la nueva Ley de Reformas al Código Electoral, que contiene las normas que regirán en los próximos comicios en el país.
Durante la sanción de la Ley 292, en un acto celebrado en el salón padre Fernando Guardia Jaén de la Cancillería, el Mandatario expresó que estos cambios son producto del consenso entre los grupos que integraron la Comisión que elaboró el paquete de reformas y que, posteriormente, fue aprobado tras un amplio debate por la Asamblea Nacional.
“Con las reformas enunciadas y otra docena de cambios estamos apostando al fortalecimiento del sistema electoral, tomando en cuenta las debilidades que se reflejaron en las últimas elecciones, transformándolas en una lección positiva”, destacó el Presidente.
El Gobernante resaltó que era importante hacer estos cambios, porque “si no regulamos el tema de los topes de campaña y de las donaciones privadas y hacerlas públicas, se perpetuaría la actual situación en la que los candidatos honestos se encuentran en gran desventaja frente a maquinarias electorales financiadas por grupos que ven la política como un negocio”.
La Ley de Reformas Electorales establece, por primera vez, un tope en los gastos de las campañas políticas. Se fijó la cifra de 10 millones de balboas para Presidente de la República; 300 mil balboas para diputados; 150 mil balboas para representantes de corregimiento/alcaldes y 10 mil balboas para los diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Además, la norma reduce de seis (6) meses a tres (3) meses el proceso de la campaña electoral general. En el caso de las primarias de los partidos políticos, esta podrá darse por un período de 45 días.
En cuanto a la transparencia para el financiamiento de las campañas, se estipula que la lista con los donantes debe hacerse pública quince (15) días después de la fecha de las elecciones.
Otro aspecto que contiene la Ley es la divulgación de encuestas. Se estableció el tope de 20 días antes de los comicios para ser presentadas a la opinión pública. Después de esa fecha queda prohibido hacer público estos estudios. También se prohíbe la publicidad estatal tres meses antes del proceso electoral.
En cuanto a los cargos de elección popular, se fijó que un candidato puede postularse a varios puestos, pero si resultase electo en más de uno, debe anunciar en cual se queda. De no ser así, el Tribunal Electoral le entregaría la credencial en el cargo de mayor representatividad.
Otras reformas son el voto directo para diputados del Parlacen, se restablece el “voto plancha”, se otorga más facilidad a la constitución de partidos políticos y campañas independientes al reducir la cantidad de adherentes exigentes para la constitución. Además se baja la cuota de electores para la desaparición de los partidos políticos.
Con información de Presidencia de la República de Panamá