Foto: Archivo / El Venezolano News

En horas de la noche de este jueves se conoció que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol con el objetivo de reanudar la recolección del 20% de las firmas para solicitar ante el Consejo Nacional electoral (CNE) la activación del revocatorio en contra de Maduro.

Según la sentencia N° 153 de la Sala Electoral “el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada relativa a que se reanude el itinerario para la recolección del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad para la activación del referendo revocatorio contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)”.


Sin embargo y tal como era de esperarse, la sala declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta “por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

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Por Lorena Chaiban
El Venezolano News