La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó este miercoles una sentencia que considera como «no obligante» realizar un referéndum consultivo para convocar la Asamblea Nacional Constituyente.
La decisión número 378 indica que el presidente Nicolás Maduro «ejerce indirectamente y por vía de representación la soberanía popular», al igual que los otros órganos del poder público que pueden convocar una Constituyente: la Asamblea Nacional y los concejos municipales de en cabildo.
Asimismo estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral.
«De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al presidente de la República en Consejo de Ministros», dijo el TSJ en nota de prensa.
Con informacion de El Nacional