Nuestro medio pudo analizar la más reciente resolución de Migración Panamá, a través de la Gaceta Oficial (número 29330), número 14737 del 1 de julio 2021, que detalla los requisitos para la tramitación de la visa de turismo, mediante un apoderado legal, para aquellos países a los que Panamá les exige tal documento al momento de su entrada al territorio nacional, entre ellos Venezuela.
Estos son los requisitos:
Consultamos al ex director del Servicio Nacional de Migración, Javier Carillo, quien en la actualidad está al frente de la firma de abogados Carillo Silvestri Asociados, para conocer un poco más sobre este decreto.
«Básicamente lo que están aclarando son los requisitos que hay que presentar cuando se realice el trámite a través de un abogado en Panamá», explicó el experto en temas de migración, mientras aclaraba otro punto clave.
«Además, no dicen en ese decreto que tiene que ser estrictamente por medio de abogados que se tiene que realizar el trámite de la visa de turismo».
Otro punto clave es que el panameño o extranjero (con residencia) sólo puede hacerse responsable por un máximo de cinco personas al año.
«Esas personas deben cumplir con una solvencia económica (VER FOTO CON REQUISITOS) y además el extranjero, una vez que llegue a Panamá, debe mostrar su solvencia económica de al menos 500 dólares en efectivo, tarjeta de créditos, entre otras alternativas«, sostuvo.
¿Afecta la visa de reunificación familiar?
Sobre la visa de reunificación familiar (Decreto Ejecutivo 612 de 22 de octubre de 2018), Carrillo destacó que en esta resolución del 1 de julio 2021, no se aborda ese tipo de visado que tiene un decreto que lo reglamenta.
«No se menciona absolutamente nada de ese decreto», dijo.