
MINSA
✍️ Hoy entra en vigencia la Resolución No. 146 de 31 de enero de 2025, la cual establece disposiciones para la regulación del uso, comercialización, promoción, publicidad y consumo de los sistemas electrónicos de administración o no de nicotina (SEAN y SESN); de productos de tabaco calentado convencionales (PTC); de productos de nicotina oral (PNO); de sus consumibles, envases de recarga, depósitos o cartuchos, y demás accesorios, con o sin nicotina, en la República de Panamá.
➡️La medida responde al principio precautorio de salud pública y a la evidencia disponible sobre los efectos adversos asociados a estos dispositivos.
✍️Entre las principales disposiciones que deben tener en cuenta comerciantes y la ciudadanía en general, destacan las siguientes:
🔴No pueden estar al alcance ni a la vista del público. Los productos regulados por esta resolución no deben exhibirse en vitrinas abiertas, mostradores ni estar directamente accesibles al cliente.
🔴Solo se permite mantenerlos en vitrinas o anaqueles cerrados, durante los primeros dos años de vigencia de la norma. La exhibición inadecuada puede conllevar decomisos y sanciones.
🔴Está prohibido usarlos en todos los lugares donde ya está prohibido fumar productos de tabaco.
🔴Esto incluye oficinas públicas y privadas, escuelas, hospitales, medios de transporte, restaurantes, bares, centros comerciales, estadios, iglesias, hoteles, discotecas y espacios deportivos, entre otros.
🔴Donde no se puede fumar, tampoco se puede vapear o usar estos dispositivos.
🔴Se prohíbe su venta a menores de edad. Los puntos de venta deben colocar carteles visibles que adviertan sobre esta prohibición y están obligados a verificar la edad de los compradores mediante cualquier identificación oficial válida (cédula de identidad personal, licencia de conducir, pasaporte).
🔴No se permite la publicidad ni la promoción de estos productos, de manera directa o indirecta, incluyendo la realizada en empaques, redes sociales, medios tradicionales o digitales.

































