El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el Decreto Ejecutivo N°490 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró toque de queda en Panamá por la pandemia del covid-19.
La sentencia de la CSJ indicó que tanto los artículos 109 y 110 de la Constitución Política, establecen que el Estado se encuentra en la obligación de velar por la salud de la población, integrando funciones de prevención, curación y rehabilitación, entre las cuales, se destaca la de combatir enfermedades transmisibles mediante la adopción de medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento a fin de lograr dicho objetivo.
Lo anterior implica que el Estado panameño se encuentra en la obligación de adoptar medidas enfocadas en la protección o preservación de la propagación del covid-19, señala la CSJ.
Sobre el mecanismo utilizado para implementar la medida de toque de queda y en cuanto al organismo que ejecutó las estrategias establecidas por el Estado, es decir el Ministerio de Salud (Minsa), la CSJ sostuvo que las disposiciones legales contenidas en el Código Sanitario, facultaban al Órgano Ejecutivo la adopción de medidas en tarea de salud, imprescindibles e impostergables en caso de epidemia u otras calamidades públicas.
Por otra parte, en la acción de inconstitucionalidad se argumentó que el toque de queda debió darse luego de la declaración de Estado de Urgencia y atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Norma Fundamental, el Pleno de la CSJ, precisó que éste solo opera ante la concurrencia de condiciones de guerra exterior y/o perturbación interna.
Por tal motivo, y al no configurarse ninguna de las condiciones que, constitucionalmente, dan lugar a dicha figura, no hubiese sido viable que el Órgano Ejecutivo decretara el Estado de Urgencia, puesto que las situaciones que motivaron el toque de queda, obedecían a motivos, exclusivamente, relacionados a la Salud Pública, como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el covid-19.