La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio a conocer este sábado que aclaró de oficio el contenido y suprime dos decisiones relacionadas con las sentencias 155 y 156, que tratan sobre la inmunidad parlamentaria y las facultades constitucionales del presidente Nicolás Maduro y las competencias de la Asamblea Nacional.
Tras el exhorto del Consejo de la Defensa, encabezado por Maduro, y luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el pasado 28 y 29 de marzo respectivamente, la Sala Constitucional precisó este sábado a través de su portal web:
Decisión del TSJ sobre la sentencia 155: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo«.
Decisión del TSJ sobre la sentencia 156: «Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
Respecto a la 158, se emitió para aclarar la sentencia 156, específicamente el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos, reseña El Nacional.
Sobre las competencias del Ejecutivo, todavía podrá constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.
Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.
Las decisiones ocurren luego que el Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban “violaciones al orden constitucional”.
A pesar de que en la página web del TSJ se reseñan las nuevas sentencias, las mismas no están disponibles.
En la sentencia 156 se declaró la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Con información de El Nacional.