La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una vez más arremetió contra la Asamblea Nacional (AN) al declarar la nulidad por “inconstitucionalidad” del acto aprobado por el parlamento el pasado 21 de marzo del presente año, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.
A través de su página web indican que la decisión ordena al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ejercer las acciones que estime pertinentes para “salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país”.
Señalan que la Sala Constitucional del TSJ, también ordena a Maduro que evalúe el “comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela”.
Además indican que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, “los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.