Luego quitarle poder a la Asamblea Nacional (AN) al elegir a los dos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) realizó un acto de juramentación para Socorro Hernández y Tania D`Amelio, quienes ocuparan el periodo 2016-2022.
Ambas funcionarias fueron designadas este martes por el máximo tribunal del país, al argumentar que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y no se cumplieron con los lapsos para tal fin.
De acuerdo a lo reseñado por Globovisión, la presidenta del ente judicial, Gladys Gutierrez, indicó que se actuó bajo la omisión legislativa, por lo tanto aseguró que la Sala Constitucional cumplió con sus funciones en pro del equilibrio y ejercicio democrático del país.
Cabe destacar que, Hernández será la rectora principal del Poder Electoral, en sustitución de Tibisay Lucena.
La designación por parte de este ente se llevó a cabo por el supuesto desacato de la Asamblea Nacional.
“La designación se efectúa como medida indispensable por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva, aunado a que el órgano parlamentario nacional se encuentra en desacato al Poder Judicial, lo que determina la nulidad de todas sus actuaciones mientras se mantenga la contumaz conducta lesiva al orden constitucional, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, conforme a lo previsto en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y a la sentencia de esa Sala n.° 1865 del 26 de diciembre de 2016″, indica la sentencia.
La Sala Constitucional del TSJ reitera que todas las actuaciones de la Asamblea Nacional (AN) relacionadas con el proceso de designación de los nuevos funcionarios del ente comicial carecen de validez, eficacia y existencia jurídica, “por el desacato ininterrumpido que mantiene el referido órgano legislativo respecto del Poder Judicial y la omisión inconstitucional en la que incurrió”.
El fallo reza que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar.