Siguiendo los lineamientos del Plan de Acción para la Promoción, Prevención, ante la enfermedad Coronavirus (CoViD19), el Servicio Nacional de Migración, SNM, mediante la Resolución 5893 del 16 de marzo de 2020, ordena la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones que se gestionen ante ese estamento de seguridad y sus sedes regionales en todo el territorio nacional, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.
Este período, como lo dictamina la Resolución, podrá ser prorrogado según lo dispongan las Autoridades Sanitarias del país y la evolución del Estado de Emergencia Sanitaria.
Así mismo se ordena la suspensión de la atención en la sede principal del SNM y en todas las sedes regionales en todo el territorio nacional, durante el mismo periodo y con la misma posibilidad de prórroga, si así lo disponen las Autoridades Sanitarias del país y la evolución del Estado de Emergencia Sanitaria.
Considerando esta decisión, se llevarán a cabo las coordinaciones necesarias para tomar las medidas relacionadas a la cantidad de personal y el horario en que laborará el mismo, de tal manera que permita el funcionamiento del SNM, en orden a las directrices del Ministerio de Salud.
Se establece que deberán permanecer operativos, los puestos de control fronterizos y aeroportuarios, con el personal y el horario para su funcionamiento.
La misma Resolución indica que a partir del 17 de marzo hasta el 7 de abril de 2020 sólo se permitirá el ingreso al territorio de la República de Panamá a las personas nacionales y extranjeras con residencia temporal, permanente o en trámite ante el SNM, en orden a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 217 de 16 de marzo de 2020.
Atendiendo al principio del interés superior del menor, se permitirá el ingreso de los menores de edad o menores de edad cuya paternidad o custodia legal sea ejercida por nacionales y/o extranjeros residentes en el territorio nacional, respetando las normas sanitarias y de aislamiento establecidas por el Ministerio de Salud y respetando la Convención sobre los Derechos del Niño.
También deja claro, entre otros lineamientos, que las tripulaciones o conductores de las empresas de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre, de carga, podrán ingresar al territorio de la República de Panamá, siempre y cuando su ingreso sea aprobado por el SNM, el MinSa y que sean sometidos a los controles y seguimientos de la autoridades competentes, a fin de garantizar que durante su estancia cumplan con las medidas dictadas por la autoridades sanitarias y que su salida del territorio nacional se realice en el menor tiempo posible.