El Gobierno de Venezuela emitió una regulación que detalla el uso de la Bandera Nacional, a través de la publicación en Gaceta Oficial Nº 41.019, con fecha del 28 de octubre de 2016.
Según el espíritu de dicha resolución es “consolidar la fuerza y el orgullo que cada habitante de Venezuela” debe sentir por su nación, como lo establece la Constitución donde consagra la Bandera Nacional como un símbolo patrio que solo deberá ser usado de forma oficial y no en franelas, gorras, pañoletas, entre otros.
A continuación, las normas que Regulan el uso de la Bandera Nacional en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela reseñado en el portal del Ministerio de Interior.
Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.
Izada y arriada de la Bandera Nacional
Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.
En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.
Instituciones educativas
Artículo 4. En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.
Duelo
Artículo 5. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.
Conservación
Artículo 6. La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.
Prohibición de uso decorativo
Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.
Ejecución
Artículo 8. Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.
Vigencia
Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp), establece el uso de los Símbolos Patrios, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general, a fin de mantener incólumes todos aquellos parámetros o lineamientos establecidos en la Ley.