A través de un comunicado oficial, Migración Panamá anunció que acató el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fechado el 21 de septiembre de 2020, que “DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL”, únicamente la categoría “Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela”, inserta en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019 (VER IMAGEN) que establece los montos a cancelar por el extranjero que aplique a la Permanencia Definitiva.
¿Entonces qué cambió? Sencillo. Se eliminó el apartado “Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela y por ende los venezolanos, que debían estar en Nacionalidades de acuerdo con supresión de visado, deben cancelar $1017 para realizar los trámites de regularización migratoria.
Aquí se presentó un problema. En un primer comunicado, Migración Panamá habló solo de “permanencia definitiva”, sin embargo, días después, exactamente el domingo 24 de enero, detalló que el monto de $1017 es independientemente del trámite a realizar y sin ningún tipo de discrecionalidad.
Conocido esto, es importante aclarar que los venezolanos que realicen su trámite de renovación (por seis años) una vez vencido el primer carnet de dos años, deben cancelar $1017 más los honorarios de un abogado, igualmente los aspirantes a una permanencia definitiva.
¿Y qué pasó con el decreto ejecutivo número 311 de 2018?
Bajo ese decreto, los venezolanos con trámites de renovación para residencia temporal debían cancelar $517 y no $1017.
El Venezolano de Panamá constató con varios abogados al respecto y efectivamente, la cifra exigida a sus clientes fue la segunda, $1017.
Elevamos la consulta a Migración Panamá, pero al cierre de esta edición no recibimos respuesta alguna.