Por Liriola Pérez Broce – Socia fundadora PEBROPINSA LAW

Con el objetivo de promover el establecimiento de inversiones en la República de Panamá, se crea mediante el Decreto Ejecutivo 722 de 15 de octubre de 2020 la subcategoría de Residente Permanente por Razones económicas en calidad de Inversionista calificado.  Este decreto ha sido modificado en dos ocasiones, la primera mediante el Decreto Ejecutivo 109 de 13 de octubre de 2022 y la segunda mediante Decreto Ejecutivo 193 de 15 de octubre de 2024.

La última modificación efectuada es el resultado de un análisis realizado por la instancia de seguridad pública de Panamá y por el impacto significativo que tiene este tipo de permisos en personas extranjeras que pueden contribuir al desarrollo nacional al invertir en nuestro país.

Y es que Panamá sigue siendo una de las economías más competitivas de la región por sus ventajas, que le permiten ser un destino atractivo para la inversión y el comercio, algunas ventajas son económicas, otras estratégicas, y hasta ambientales, entre las cuales podemos mencionar:

  1. Ubicación geográfica privilegiada: Panamá sirve como un importante centro logístico y de transporte en América Latina. Contamos con el Canal de Panamá que conecta los océanos Atlántico y Pacífico, lo que facilita el comercio internacional y la conectividad.
  2. Estabilidad económica y política: Panamá ha mantenido una economía estable y un ambiente político favorable para los negocios, lo que brinda seguridad a los inversores.
  3. Incentivos fiscales: El país ofrece diversos incentivos fiscales para atraer inversiones extranjeras, como exenciones de impuestos en ciertas áreas económicas especiales.
  4. Sector bancario y financiero sólido: Panamá es reconocido por su robusto sector bancario y financiero, lo que brinda oportunidades para inversiones en este campo.
  5. Tratados de libre comercio: Panamá tiene acuerdos de libre comercio con varios países, lo que facilita el acceso a mercados internacionales.
  6. La infraestructura en el país también es moderna y bien desarrollada, lo que favorece la logística y la distribución de productos.

Para demostrar la finalidad de establecer la residencia bajo este tipo de permiso, el migrante deberá acreditar haber realizado alguna de las formas de inversión que a continuación detallamos:

  1. Por razón de inversión inmobiliaria: Se reduce de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00) a trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) la inversión que realice la persona extranjera en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. En el caso que el bien inmueble que decida adquirir sea de un valor superior, podrá financiar la diferencia a través de un banco local. Requisito indispensable a presentar: certificado de propiedad del Registro Público y certificación de la Autoriadad Nacional de Tierras (ANATI) que acredite el valor del bien inmueble.
  2. Por razón de inversión inmobiliaria mediante un Contrato de Promesa de Compraventa: La inversión mínima continúa siendo de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) bajo alguna de las siguientes modalidades:
  3. Depósito en Fideicomiso: manejado por un bano o fiduciaria con licencia para operar en la Repùblica de Panamá.

Requisito indispensable: copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa y del contrato de fideicomiso en el cual debe establecerse que la totalidad de la suma dada en fideicomiso se desembolsará para el pago de las obligaciones que asume el fideicomitente con motivo de la promesa de compraventa celebrada con la empresa inmobiliaria.

  1. Pago al Promotor o Promitente Vendedor del 100% del Valor del Inmueble que aún no haya sido construido o no se haya segregado ni registrado en el Registro Público de Panamá.

Requisito indispensable: Se debe aportar una copia autenticada ante notario público del contrato de promesa de compraventa, junto con una garantía bancaria de cumplimiento a favor del inversionista constituida por el promotor o promitente vendedor cumpliendo con las siguientes condiciones:

  1. Monto de la garantía.
  2. Duración de la garantía.
  3. Presentación ante el Ministerio de Comercio e Industrias.
  4. Prohibición de la cesión de derechos.
  5. Condiciones de ejecución.
  6. Protección del inversionista y del Estado.

En ambas modalidades, si la promesa de compraventa no se puede perfeccionar, el inversionista podrá sustiuir la inversión, ya sea por otra promesa de compraventa o por cualquier de las otras formas de inversiòn establecidas en el Decreto Ejecutivo 193 de 15 de octubre de 2024.

  1. Por razón de inversión en valores: será elegible para este tipo de permiso aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través una casa de valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá por un monto de Quinientos mil balboas (B/ 500,000.00) en títulos valores de emisores cuyos negocio incidan en el territorio nacional, a través de la bolsa de valores de Panamá y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años.
  2. Por razón de inversión en depósitos a Plazo fijo en el sector bancario: el el monto mínimo de inversión es de Setecientos cincuenta mil balboas (B/ 750,000.00) en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional con un término de validez de cinco (5) años. Este depósito no podrá tener gravámenes. con un

Se permite la emisión de una certificación de inversión por parte de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión, siempre que la copropiedad o cotitularidad sea entre cónyuges o dependientes, y que ostenten el ser entre ellos los beneficiarios finales de la persona jurídica que mantiene dicha inversión.

La solicitud de Residencia Permanente bajo la categoría de Inversionista Calificado es aprobada en un tiempo no mayor de treinta (30) días hábiles y permitirá que el extranjero solicitante adquiera el carné de residente permanente que otorga el Tribunal Electoral de Panamá, el cual será el nuevo número de identidad en Panamá para todos aquellos Inversionistas Calificados aprobados.

La residencia permanente en Panamá es la mejor opción para quienes buscan vivir, trabajar, e invertir en un país estable y con una buena calidad de vida.

Requisitos generales que deben acompañar la solicitud para de este tipo de permiso que se presenta con abogado(a):

Copia del pasaporte autenticado y apostillado.
Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos 2 años apostillado.
Certificado de salud
Pago de $5000.00 al Tesoro Nacional por derechos por la solicitud de una categoría migratoria
Pago de $5000.00 al Tesoro Nacional en concepto de depósito de repatriación.
Formulario de Declaración Jurada de antecedentes personales apostillada.
Carta Notariada del Receptor de los fondos en la cual certifique que los fondos para la inversión fueron transferidos de una cuenta en el extranjero apostillada.
Estado de cuenta del banco en el extranjero debidamente legalizada o de un banco local , con sellos de autenticación del banco emisor, que demuestre la transacción del envío de los fondos apostillada.

 

Carta de un banco en el extranjero o un banco local que certifique el envio o recibo respectivamenrte, de los fondos. De ser emitida en el extranjero la carta deberá estar legalizada o apostillada.
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