TEXTO: TELEMETRO

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) ha establecido que estacionar un vehículo de manera incorrecta es una infracción de tránsito clasificada como la número 64, de acuerdo con los artículos 171 al 178 del reglamento de tránsito. Esta infracción conlleva una multa de B/. 10.00.

Por otro lado, la ATTT dispone que estacionar en espacios reservados para personas con discapacidad, conforme a la Ley 42 del 27 de agosto de 1999, implica una multa de B/. 50.00. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará según lo estipulado en el artículo 178 del reglamento. La autoridad insta a los conductores a respetar estos espacios para evitar penalidades más severas.