La Corte Suprema de Justicia decretó la inconstitucionalidad del artículo 4 del Decreto No. 249 del 10 de junio de 2019, por contravenir los artículos 4, 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Panamá, señalando en su parte resolutiva que no puede haber fueros ni privilegios o tratamiento especial para los extranjeros que se encuentre en el territorio nacional.
En virtud de dicho fallo, se nos obliga a que, a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, se les cobre el monto correspondiente, al que se les cobra a todos los nacionales de aquellos países sin acuerdo de supresión de visado, independientemente del trámite a realizar y sin ningún tipo de discrecionalidad.
La institución aclara además que aquellos extranjeros venezolanos que antes del 31 de diciembre de 2020 presentaron su documentación e hicieron el pago respectivo y aguardan la notificación para recibir su carné, no tienen que hacer un pago adicional.