Mediante el decreto N°2.849 de la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.298 de fecha sábado 13 de mayo de 2017 que fue publicada este martes, establece la renovación del decreto que afirma que el Ejecutivo podrá declarar Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, permitiéndole restringir garantías y dictar medidas de orden social.
El sumario del documento reza “Decreto N° 2.849, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.
El artículo 2 señala que con “fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7o de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”.
Mientras que el artículo 3 establece que el “presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos”.
Indican que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas “podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”.
El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 13 de mayo de 2017, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional. Además entrará en vigencia a partir del 13 de mayo de 2017.
Con información El Venezolano de Miami
G.O.E. 6.298 estado de excepcion (1)