Ante la llegada del nuevo año, tanto personas naturales como las jurídicas que generen ingresos dentro de Panamá, tienen la obligación de hacer una presentación de renta jurada ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas. La fecha tope para la presentación de la declaración de renta es el 31 de marzo y al igual que la renta natural, se puede pedir una prórroga hasta el 30 de abril.
Para la persona natural, los ingresos pueden ser por medio de honorario o servicios profesionales o a través de pago de salarios por medio de una planilla de la Caja de Seguro Social. Para los que reciben salarios, la ley no los obliga a declarar ya que a ellos se les hace la retención de los impuestos como el seguro social, seguro educativo e impuesto sobre la renta. Los que reciben ingresos por honorarios o ventas de servicios si tienen la obligación de declarar.
“Las personas naturales tienen una exoneración del impuesto sobre la renta sobre los primeros B/.11,000.00 de la renta neta gravable. De 11,001.00 hasta 50,000.00 paga una tasa de 15% de impuesto sobre la renta. De 50,001 en adelante paga un 25% de impuesto sobre la renta. Deben presentar una declaración jurada que vence el 15 de marzo del año subsiguiente y pueden solicitar prorroga hasta el 15 de abril. La presentación tardía de la declaración de renta acarrea una multa de B/.100.00”, explicó Alex Javier Núñez, socio director de Núñez, Soto y Asociados.
Las personas jurídicas que generen ingresos locales tienen la obligación de presentar una declaración de renta en donde deben hacer un detalle de todos sus ingresos y gastos deducibles para su periodo fiscal. La tasa fija para las personas jurídicas es de 25% de la renta neta gravable. La presentación de la declaración de renta tardía lleva una multa de B/.500.00
“Existen leyes especiales como la de AMPYME, que exonera a los contribuyentes por 2 años de pago de impuestos sobre la renta. Solo tienen que cumplir con algunos requisitos, entre ellos no tener una facturación mayor a los B/. 150,000.00 anuales”, dice Núñez.
Se aconseja a los contribuyentes hacer sus declaraciones con tiempo y pagar sus impuestos en las fechas establecidas a fin de no pagar recargos e intereses innecesarios.
Los pagos se pueden efectuar:
- Dirección General de Ingresos
- Banco Nacional
- Caja de Ahorros
- Banco General permite hacer los pagos en línea.
Gastos deducibles en las personas naturales:
– Gastos de Combustible
– Gasto de Mantenimiento de Auto
– Gastos de corredores, peajes, estacionamientos
– Gastos Médicos personales y de sus dependientes
– Gastos de Seguro de Hospitalización personal y de sus dependientes
– Intereses Hipotecarios no preferenciales
– Aportes a fondo de Jubilaciones (ahorros deducibles de impuestos)
– Gastos de Restaurantes (atenciones a clientes)
– Gastos de Oficina