La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este lunes a Venezuela como responsable de la ejecución extrajudicial de Jimmy Rafael Guerrero basándose en una discriminación por edad y condición socioeconómica, así como por el asesinato de su pariente Ramón Antonio Molina.
La sentencia de la Corte indicó que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Guerrero, así como el derecho a la vida en perjuicio de Molina Pérez. Además de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de las familias de ambos.
El caso se remonta a marzo de 2003, cuando Guerrero, de 26 años de edad, y su pariente fueron ejecutados extrajudicialmente a manos de agentes de la policía en el estado Falcón. Guerrero desde el año anterior había sido víctima de hostigamiento, detenciones ilegales y arbitrarias y actos de tortura cometidos por fuerzas policiales, según la sentencia.
«Los actos cometidos contra Jimmy Guerrero involucraron hechos cuyo modo de comisión, vinculado al contexto antes referido, denota que estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza. En relación con lo anterior, el Tribunal advirtió que la pobreza y edad son condiciones que adquieren protección contra la discriminación», indica el veredicto.
Según explicó la CorteIDH, durante uno de los episodios, los agentes señalaban que Guerrero era una persona «antisocial» y «peligrosa». En su conclusión, la Corte hizo notar que los actos cometidos contra Guerrero estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales.