El abogado especialista Joel Pereira aclaró dudas sobre los trámites y las carreras restringidas para los extranjeros
En 2016 se aprobaron un total de mil 165 residencias en calidad de profesional extranjero, según las estadísticas del Servicio Nacional de Migración. La cifra es bastante baja en comparación con 2015, cuando se autorizaron 4 mil 214 documentos.
“La razón principal de esta baja puede ser el largo y costoso proceso de la homologación de los títulos que vienen del extranjero”, opinó Joel Pereira, abogado panameño de Pereira Castillo & Asociados.
Sin embargo, Pereira insistió en que la residencia en calidad de profesional extranjero es una de las más solicitadas en su despacho. “Ciertamente, porque en el futuro otorga estadía permanente. Hay personas que prefieren esperar el proceso de entre tres y seis meses de homologación”, explicó el especialista.
La visa para profesionales extranjeros nació con el Decreto Ejecutivo 804 del 9 de octubre de 2012. La medida otorga primeramente, residencia en el país por un periodo de dos años. Después de vencida la fecha, se concede, una vez cumplidos una serie de requisitos, la estadía permanente en el país.
La introducción de algunos títulos y diplomas falsificados, llevó a que el 13 de mayo de 2015 se ordenara, bajo la resolución 10294, homologar los pergaminos ante las autoridades de la Universidad de Panamá y la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), dependiendo la profesión.
¿Cómo es el proceso?
Joel Pereira, jurista de amplia trayectoria en trámites migratorios, accedió a conversar con El Venezolano de Panamá para aclarar varias dudas que existen sobre el proceso de residencia en el Istmo bajo la condición de profesional extranjero.
“Primero se debe verificar si la carrera aplica (Ver imagen 1) bajo las normas de las carreras reservadas para panameños. Una de las últimas reformas por parte del Gobierno es no aceptar ningún tipo de ingeniería o arquitectura y afines. Por ejemplo, un técnico superior en sistemas no aplica, ya que está ligada a la ingeniería en sistemas”, explicó.
Si la carrera aplica (se recomienda consultar primeramente con un abogado especialista), Pereira indicó que el interesado debe dirigirse a la escuela respectiva y comenzar el proceso de homologación, que en la Universidad Nacional tiene un costo de 500 dólares y 200 dólares en la UTP.
Una vez homologado el título, se requieren una serie de requisitos para el primer carné que otorga residencia temporal por dos años (Ver imágenes 2 y 3).
Segundo paso
Vencido el primer carné de residencia provisional, el próximo trámite es el domicilio permanente. Para el mismo, se deben presentar entre los requisitos más importantes, nueve cotizaciones del seguro social, certificación de sueldos, comprobantes de pago de planilla detallado de la persona, paz y salvo de la Dirección General de Ingresos, certificado de salud, copia del título y del pasaporte.
“Recomiendo que empiecen este proceso con un mes de antelación antes del vencimiento del primer carné, ya que el Servicio Nacional de Migración acepta el trámite sin problema alguno y eso sirve para adelantar”, explicó Pereira.
Sobre los costos de ambos procedimientos (temporal y permanente) el abogado explicó lo siguiente: “50 dólares por el carné de trámite cuando se ingresa el expediente con los cheques de 250 dólares y 800 dólares dirigidos al Tesoro Nacional y Migración, respectivamente.
Cuando sale la permanencia provisional, serian 50 dólares por el carné de dos años. En el caso de renovación por permanente, serian 50 dólares del carné de trámite y cuando sale el definitivo, 100 dólares que se pagan en el Servicio Nacional de Migración”, detalló.
Lista de carreras reservadas a los panameños:
- Enfermería. Ley 1 de 1954
- Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
- Odontología. Ley 22 de 1956
- Arquitectura. Ley 15 de 1959
- Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
- Farmacia. Ley 24 de 1963
- Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
- Nutrición. Decreto 362 de 1969
- Medicina. Decreto 196 de 1970
- Psicología. Ley 56 de 1975
- Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
- Contabilidad. Ley 57 de 1978
- Periodismo. Ley 67 de 1978
- Laboratoristas. Ley 74 de 1978
- Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
- Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
- Economía. Ley 7 de 1981
- Trabajo Social. Ley 17 de 1981
- Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
- Fisioterapia. Ley 47 de 1984
- Radiología Médica. Ley 42 de 1980
- Derecho. Ley 9 de 1984
- Asistente Dental. Ley 21 de 1994
- Sociología. Ley 1 de 1996
- Química. Ley 45 de 2001
- Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
- Ingenierías: Todas, sin excepciones.