En tiempo récord más de 18 mil personas han firmado la petición que lanzó Venezolanos Perseguidos Políticos en el Exilio @veppex1 dirigida a la Organización de Naciones Unidas contra Zulay Rodríguez Lu, representante a la Asamblea Nacional de Panamá por el distrito San Miguelito, por promover un Crimen de Odio.

La popular propuesta la señala de haber promovido desde su alto cargo, un discurso xenofóbico contra la comunidad de venezolanos que han emigrado a Panamá debido a la crisis humanitaria –reconocida internacionalmente- que se vive en Venezuela.

Manifiestan en la petición que han sido asesorados por especialistas en la materia, y que son un grupo de ciudadanos venezolanos los que van a instancias internacionales para que que se enjuicie a la diputada Zulay Rodríguez, por cometer un Crimen de Odio.
Para comprobar que una persona comete un Crimen de Odio, las Naciones Unidas aprobó en el año 2020 la Prueba de Umbral dentro del Pan de Acción de Rabat.

Se trata de una especie de test o Examen de 6 puntos, que deben ser llenados en su totalidad para poder concluir que la persona señalada, sí ha cometido un Crimen de Odio. El marco legal de este test está basado en el artículo 20, Párrafo 2 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas que dice:
“TODA APOLOGÍA DEL ODIO NACIONAL, RACIAL O RELIGIOSO QUE CONSTITUYA
INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN, LA HOSTILIDAD O LA VIOLENCIA ESTARÁ PROHIBIDA POR LA LEY”.

?Dicha petición ha sido promovida por integrantes de la diáspora venezolana como la periodista @pattypoleo.

➡️En los comentarios de las peticiones se observan incluso panameños que se desmarcan de la diputada y dicen comprender la situación de los migrantes y no ser xenófobos.

La ONU ha sido muy clara en que para acusar a una persona por un crimen de odio, es necesario probar que ha incurrido en las seis partes de la prueba de umbral, porque esto es lo que diferencia el crimen de odio, de ejercer la libertad de expresión. Y esto es muy importante dejarlo claro.

LOS SEIS PUNTOS DE LA PRUEBA DEL UMBRAL DE RABAT

EL CONTEXTO: ES DE GRAN IMPORTANCIA AL VALORAR LA PROBABILIDAD DE QUE DETERMINADAS DECLARACIONES INCITEN A LA DISCRIMINACIÓN, HOSTILIDAD O VIOLENCIA CONTRA EL COLECTIVO OBJETIVO, Y PODRÍA TENER UNA RELACIÓN DIRECTA CON LA INTENCIÓN Y/O CAUSALIDAD. EL ANÁLISIS DEL CONTEXTO DEBERÍA UBICAR EL DISCURSO DENTRO DEL CONTEXTO SOCIAL Y POLÍTICO PREDOMINANTE EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTE FUE HECHO Y DIFUNDIDO.

EL/LA ORADORA: LA POSICIÓN O ESTATUS SOCIAL DE LA O EL ORADOR DEBERÍA SER TOMADA EN CUENTA, ESPECIALMENTE LA REPUTACIÓN DEL INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA AUDIENCIA A LA QUE SE DIRIGE EL DISCURSO.

LA INTENCIÓN: EL ARTÍCULO 20 DEL ICCPR PREVÉ LA INTENCIÓN. LA NEGLIGENCIA Y LA IMPRUDENCIA NO SON SUFICIENTES PARA QUE UN ACTO CONSTITUYA DELITO SEGÚN EL ARTÍCULO 20 DEL ICCPR, YA QUE ÉSTE INCLUYE DISPOSICIONES SOBRE LA “APOLOGÍA” E “INCITACIÓN” EN LUGAR DE LA SOLA DISTRIBUCIÓN O CIRCULACIÓN DE MATERIAL. EN ESTE ASPECTO, REQUIERE DE LA ACTIVACIÓN DE UNA RELACIÓN TRIANGULAR ENTRE EL OBJETO DEL DISCURSO, EL SUJETO DEL DISCURSO Y LA AUDIENCIA.

EL CONTENIDO Y LA FORMA: EL CONTENIDO DEL DISCURSO CONSTITUYE UNO DE LOS ENFOQUES PRINCIPALES EN LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL Y ES UN ELEMENTO ESENCIAL DE LA INCITACIÓN. EL ANÁLISIS DEL CONTENIDO PUEDE INCLUIR EL GRADO EN EL CUAL EL DISCURSO FUE PROVOCADOR Y DIRECTO, ASÍ COMO LA FORMA, ESTILO Y NATURALEZA DE LOS ARGUMENTOS EMPLEADOS.

LA EXTENSIÓN DEL DISCURSO: LA EXTENSIÓN INCLUYE ELEMENTOS TALES COMO EL ALCANCE DEL DISCURSO, SU NATURALEZA PÚBLICA, SU MAGNITUD Y EL TAMAÑO DE SU AUDIENCIA. OTROS ELEMENTOS A CONSIDERAR INCLUYE SI EL DISCURSO ES PÚBLICO, LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN EMPLEADOS, POR EJEMPLO, POR UN ÚNICO FOLLETO O TRANSMISIÓN EN LOS MEDIOS CONVENCIONALES O A TRAVÉS DEL INTERNET, LA FRECUENCIA, LA CANTIDAD Y LA EXTENSIÓN DE LAS COMUNICACIONES, SI LOS DESTINATARIOS TENÍAN LOS MEDIOS PARA RESPONDER A LA INCITACIÓN, SI LA DECLARACIÓN U OBRA ES DISTRIBUIDA EN UN ENTORNO RESTRINGIDO O ES FÁCILMENTE ACCESIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL.

LA PROBABILIDAD, INCLUYENDO LA INMINENCIA: LA INCITACIÓN, POR DEFINICIÓN, ES UN DELITO INCIPIENTE. LA ACCIÓN PROMOVIDA A TRAVÉS DE DISCURSOS DE INCITACIÓN NO TIENE QUE SER LLEVADA A CABO PARA QUE DICHO DISCURSO SEA UN DELITO. SIN EMBARGO, ALGÚN GRADO DE RIESGO DE DAÑOS DEBE SER IDENTIFICADO. ESTO QUIERE DECIR QUE LOS TRIBUNALES TENDRÁN QUE DETERMINAR SI EXISTÍA UNA PROBABILIDAD RAZONABLE DE QUE EL DISCURSO LOGRA INCITAR UNA ACCIÓN REAL CONTRA EL COLECTIVO OBJETIVO, RECONOCIENDO QUE DICHA ACUSACIÓN DEBE SER BASTANTE DIRECTA.

«Hemos recabado todas las pruebas que demuestran que la diputada Zulay Rodríguez ha incurrido en los 6 puntos de la Prueba del Umbral de Rabat, y por lo tanto, en los próximos días, procederemos a solicitar ante las instancias internacionales pertinentes, que se sancione a Zulay Rodríguez, y acompañaremos dicha solicitud con las firmas anexas», concluye Veppex.


?Para firmar la petición por favor ingresar a través de nuestras historias al link http://chng.it/SzmpfX4cPw