PRENSA LVBP

El jardinero Alex Romero y el lanzador Ángel Nesbitt no podrán seguir actuando en la postemporada 2019-2020, a partir de este viernes, mientras se sustancie el procedimiento sancionatorio de acuerdo con Código de Ética y Disciplina de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional, por su participación en la trifulca del miércoles por la noche, durante el partido entre Águilas del Zulia y Caribes de Anzoátegui, que se llevó a cabo en el Estadio Alfonso “Chico” Carrasquel de Puerto La Cruz.

En vista de la gravedad de los hechos, la Junta Directiva de la LVBP considera que la conducta ejecutada por el jardinero Alexander Romero en contra del catcher Gabriel Lino, así como el comportamiento del lanzador Ángel Nesbitt ante Alex Romero, violentan las disposiciones de las Reglas Oficiales del Beisbol, Condiciones de Campeonato 2019-2020, Código de Ética y Disciplina, Manual de Árbitros 2019 y perjudican el espectáculo del beisbol. Por lo que se ordenó el inicio de un procedimiento disciplinario por constituir tales hechos una falta tipificada en el artículo 21 del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, numerales 1° (quien intencionalmente o por imprudencia haga contacto físico) y 6° (dentro del ámbito de su actividad dentro de la LVBP, incurra en falta de probidad, conducta impropia o inadecuada grave).

La Junta Directiva del circuito también informó que se iniciaron procedimientos disciplinarios al resto de los jugadores y técnicos que intervinieron en las dos reyertas que se produjeron en el mencionado encuentro, entre el séptimo y octavo innings.

El umpire principal del partido, Leonardo Nieves, no volverá a desempeñarse como oficial en lo que resta de postemporada, mientras espera una sanción, tras abrírsele un procedimiento disciplinario.

Los días que pasen inhabilitados Romero y Nesbitt serán descontados de la eventual penalidad que se les imponga.

En las próximas 48 horas, ambos jugadores deberán presentar su escrito de descargos ante la Junta Directiva de la LVBP, el cual deberá contener los alegatos y las pruebas que soporten su defensa, que podrán consignar ante las oficinas de la LVBP.