Mediante el Decreto Ejecutivo número 112 del 13 de julio de 2023, el Gobierno de Panamá creó el Permiso Temporal de Protección.

👉Pueden optar todas las personas extranjeras, sin distingo de nacionalidad que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, se encuentren irregulares dentro del territorio nacional y hayan permanecido en el país por un periodo no menor de un (1) año, sin haber iniciado proceso migratorio, como un estatus migratorio de protección temporal en la República de Panamá.

🛑 ¿Cuáles son los costos?

1. Cheque Certificado
Nacional de Migración, por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) en concepto de servicio migratorios, en el caso de menores de edad, el costo será de doscientos cincuenta balboas. Este pago es único y total por los servicios migratorios y otras obligaciones que pueda mantener la persona extranjera, que aplique a este permiso temporal.

2. Pago por la suma de cien balboas (B/.100.00) en concepto de carné válido para viajar por el permiso solicitado.

3. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá, a favor del Servicio Nacional de Migración, por la suma de doscientos balboas (B/.200.00), no reembolsable, en concepto de aporte al Depósito de Repatriación. Estarán exentos de este pago, las personas extranjeras menores de doce años de edad;

4. Cheque Certificado o de Gerencia del Banco Nacional de Panamá a favor de Tesoro Nacional por la suma de ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), como aporte por obligaciones tributarias.

👉El Permiso Temporal de Protección se podrá solicitar desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024.

👉 El Permiso Temporal de Protección se otorgará por un periodo único de dos años, no prorrogables.

AQUÍ PUEDES VER TODOS LOS REQUISITOS Y DETALLES TPS- DE 112- 13.07.23