Foto: David A. Chacón.

Laurentino Cortizo, presidente de Panamá, ordenó que desde el domingo 22 marzo a las 11:59 pm, estarán suspendidas las llegadas y las salidas de todos los vuelos internacionales al país, con excepción de los vuelos de carga, humanitarios y domésticos.

¿Entonces qué va a pasar con los viajeros que tenían fecha de regreso para después del domingo 22 de marzo y antes de los 30 días de suspensión anunciados por Cortizo?

Los turistas venezolanos, por ejemplo, cuentan con 30 días de estadía. Una vez vencida la misma, Migración Panamá procede a cobrar una multa de 50 dólares por cada mes que el viajero permanezca en territorio panameño.

Consultamos a Migración Panamá con respecto a las multas, y el organismo confirmó que las mismas, por ahora, quedan suspendidas acotando lo siguiente:

  • Las multas están suspendidas si la fecha (22 marzo al 22 de abril) está en el periodo de la resolución (Decreto ejecutivo 244 del 19 de marzo 2020) 
  • Si estaban vencidas antes esas sí se pagan, pero no se suman las que se acumulen ahora por la suspensión de vuelos.

Resolución MIGRACIÓN

¿Y los carnets de residencia VENCIDOS?

Migración Panamá informó, mediante la resolución 5731 del 13 de marzo de 2020, que se extendía la vigencia de permisos de residencias a extranjeros por un periodo de 15 días hábiles, medida que se tomó ante el anuncio del Ministerio de Salud relativo al Covid-19, necesario para disminuir el riesgo de posibles contagios para trabajadores y usuarios.

“La Resolución indica que los trámites a los que se les extiende la vigencia incluyen: carné de permisos en trámites, carné de permisos provisionales, visas de no residentes, Carné de Estadía Judicial y carné de regularización migratoria.  Además indica que se suspende el procedimiento de filiación biométrica y la expedición de carné de residencia por un periodo de 15 días hábiles.

A la vez,  indica que los extranjeros que hayan sido notificados de la resolución que otorga su permiso de residencia,  durante este periodo, deberán portar copia simple de dicha resolución que otorga su estatus migratorio y que, en caso de presentación de nuevas solicitudes, deberá portar copia simple de la solicitud con el sello de recibido del Servicio nacional de Migración”, reza parte del comunicado.